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Real Decreto 315/2025: ley de alimentación saludable en colegios


09/12/2025

¿Qué es el Real Decreto 315/2025 y por qué se aprueba?

El Real Decreto 315/2025, de 15 de abril, desarrolla la Ley 17/2011 de seguridad alimentaria y nutrición para fomentar una alimentación saludable y sostenible en centros educativos de toda España.

Su objetivo principal es:

  • Reducir la obesidad infantil y el sobrepeso.
  • Garantizar menús equilibrados y de calidad en los comedores escolares.
  • Controlar la oferta de productos en máquinas de vending y cafeterías de los centros.
  • Promover productos frescos, de temporada y de proximidad.

En otras palabras, esta ley de alimentacion saludable se ha creado para que el entorno escolar deje de ser un lugar donde es fácil consumir bollería industrial, refrescos azucarados o snacks salados, y pase a ser un espacio que impulsa hábitos sanos desde la infancia.

Al final del artículo te dejamos los enlaces oficiales y documentos descargables del BOE y de AESAN para que puedas consultarlos.

 

Fechas de publicación y entrada en vigor del Real Decreto 315/2025

Aprobación en Consejo de Ministros: 15 de abril de 2025.

Publicación en el BOE: 16 de abril de 2025.

Entrada en vigor general: 16 de abril de 2026 (12 meses después de su publicación en el BOE).

Entrada en vigor de algunos criterios de contratación (art. 4.2): Abril de 2027 (24 meses tras la publicación), para dar tiempo a adaptar contratos y pliegos.

Esto significa que el curso 2026–2027 será el primero en el que los centros estén plenamente obligados a cumplir esta norma, especialmente en lo que respecta a la prohibicion de bebidas azucaradas en colegios y a los límites nutricionales de los productos en máquinas y cafeterías.

 

¿A quién afecta el Real Decreto 315/2025?

El  Real Decreto 315/2025 se aplica a todos los centros educativos no universitarios, públicos, concertados y privados, que impartan: 

  • Educación Infantil (2.º ciclo)
  • Educación Primaria
  • Educación Especial
  • ESO
  • Bachillerato
  • Formación Profesional básica y de grado medio

Y afecta a:

  • Comedores escolares (servicio de comida del mediodía).
  • Cafeterías dentro del centro.

 

Objetivos: alimentación saludable en colegios y lucha contra la obesidad infantil

Según AESAN y el Ministerio de Consumo, esta norma persigue que todos los niños y niñas tengan acceso a cinco comidas saludables a la semana en el colegio, independientemente de la renta de sus familias.

Entre los objetivos concretos están:

  • Asegurar fruta y verdura fresca a diario, con al menos un 45 % de producto de temporada.
  • Incrementar el consumo de legumbres, pescado y cereales integrales.
  • Reducir drásticamente ultraprocesados, bollería industrial y bebidas azucaradas.
  • Promover menús más sostenibles y de proximidad, apoyando al sector primario.

 

Cambios en los comedores escolares

El Real Decreto fija los siguientes criterios para la programación de los menús escolares:

  • Agua como única bebida en el comedor (no se podrán servir refrescos ni bebidas azucaradas).
  • Fruta fresca como postre principal, 4–5 días por semana.
  • Otros postres (yogur sin azúcar añadido, cuajada, queso fresco) máximo una vez a la semana.
  • Límite a platos precocinados (pizzas, empanadillas, croquetas, etc.): máximo 1 vez al mes.
  • Límite a frituras: máximo 1 vez a la semana.
  • Frecuencias mínimas de:
    • Legumbres: 1–2 veces por semana.
    • Pescado: 1–3 veces por semana.
    • Platos con proteína vegetal: hasta 5 veces por semana.

Todo esto forma parte de la nueva alimentacion saludable en colegios que exige la norma.

 

Normativa vending colegios: ubicación y publicidad de las máquinas

La normativa vending colegios no solo se centra en lo que hay dentro de la máquina, sino también en cómo y dónde se coloca:

  • Las máquinas expendedoras no podrán situarse en zonas accesibles a alumnado de Infantil y Primaria.
  • Las máquinas no podrán exhibir publicidad ni de alimentos y bebidas ni de otros productos.

El objetivo es que la máquina no funcione como un elemento de reclamo de productos insanos dentro del entorno escolar.

Si te estás preguntando por la ley sobre maquinas de azucar colegios, en realidad se trata de este conjunto de artículos del Real Decreto 315/2025 que convierte las antiguas "máquinas de chuches y refrescos" en puntos de venta con perfil saludable.

 

Ejemplos de productos que quedan prohibidos

Aunque la ley no menciona marcas, sí deja fuera categorías enteras de productos, porque es casi imposible que cumplan los límites de azúcar, grasa y sal:

  • Refrescos azucarados (colas, naranjas, limones, etc.).
  • La mayoría de las bebidas energéticas.
  • Zumos y néctares con azúcares añadidos.
  • Bollería industrial (donuts, cruasanes rellenos, napolitanas, etc.).
  • Snacks fritos muy salados (patatas fritas, "gusanitos", etc.) que superen los límites de grasa o sal.
  • Chocolatinas y barritas de chocolate con azúcares añadidos.

En muchos centros, esto supondrá cambiar casi por completo el surtido actual de las máquinas.

 

¿Qué productos se pueden y se recomiendan vender en su lugar?

La norma apuntan hacia una oferta basada en alimentos frescos, poco procesados y con mejor perfil nutricional.

Algunos ejemplos de productos que sí encajan en el espíritu del Real Decreto 315/2025:

  • Bebidas:
    • Agua mineral
    • Leche y bebidas lácteas sin azúcar añadido
    • Bebidas vegetales sin azúcar añadido (soja, avena, etc)
    • Infusiones listas para tomar sin azúcar añadido y dentro de los límites de cafeína
  • Snacks:
    • Fruta fresca (piezas individuales, tarrinas de fruta cortada)
    • Frutos secos naturales o tostados, sin sal ni grasas añadidas
    • Barritas de cereales integrales con bajo contenido en azúcar y grasa
    • Snacks de legumbre (garbanzos o lentejas crujientes, horneados y bajos en sal)
    • Palitos de pan integral o mini tostadas integrales
  • Productos para pequeñas comidas:
    • Sándwiches de pan integral con rellenos equilibrados (pavo, queso fresco, hummus, verduras)
    • Yogures naturales sin azúcar añadido y cuajadas naturales
    • Mini ensaladas

 

Cómo puede ayudar SERCON a adaptar tu centro al Real Decreto 315/2025

SERCON HORECA es una empresa especializada en la distribución de productos para restauración comercial y social (hostelería, colectividades, comunidades), con una amplia experiencia en suministro a centros y colectividades.

De cara a la entrada en vigor del real decreto 315/2025, podemos ayudarte a:

  1. Revisar el surtido actual de máquinas y cafeterías y detectar productos que no cumplen los nuevos criterios (azúcares, grasas, sal, cafeína).
  2. Proponer alternativas saludables: aguas, lácteos y yogures sin azúcar añadido, frutos secos sin sal, snacks integrales, legumbres crujientes, opciones vegetales, etc.
  3. Diseñar una oferta equilibrada y atractiva que cumpla la norma pero siga siendo rentable y apetecible para el alumnado.
  4. Ayudarte a adaptar el surtido tanto en máquinas de vending como en líneas de autoservicio, comedor, buffets y cafeterías de centros educativos.

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